ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EEOOII DE NAVARRA (APEOINA)
Artículo 1º Denominación
Con la denominación de [1]: Asociación de Profesores de EE.OO.II. De Navarra (APEOIN) se constituye en Pamplona una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.
Artículo 2º Fines
Serán fines de la Asociación:
- Fomentar, estimular e impulsar el estudio e investigación de los idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y el conocimiento de las culturas de los respectivos países.
- Promover entre sus miembros seminarios, conferencias, cursos, encuentros en los que se propicie el intercambio de información, científica, pedagógica y metodológica dirigida a los objetivos reseñados en el apartado anterior, así como contribuir a la publicación de trabajos referidos a la investigación y enseñanza en el ámbito de las lenguas y culturas de estos países.
- Fomentar el intercambio de información sobre temas de interés profesional, laboral y administrativo entre sus miembros.
- Promover la colaboración y el intercambio de ideas con otras instituciones educativas tales como los Centros de Formación e Innovación Educativa y otros Centros Universitarios relacionados con la formación del personal docente.
- Fomentar la colaboración con las distintas administraciones estatal, autonómica, provincial, etc. Que estén encargadas de la educación, la investigación y la cultura y servir de representante independiente ante las distintas administraciones y demás organismos.
- Promover el intercambio de docentes y estudiantes en las Escuelas Oficiales de Navarra con entidades afines de los distintos países del ámbito de los idiomas que se imparten en las EE.OO.II. de Navarra.
- Coordinar la acción educativa de las EE.OO.II de Navarra para el debate de temas específicos relacionados con la enseñanza de idiomas en las EE.OO.II.
- Fomentar el estudio de los idiomas en la comunidad como fin educativo diferenciado de otro tipo de enseñanzas y como enseñanza especializada para otro tipo de fines.
- Fomentar la colaboración con las asociaciones que persigan fines similares a los de la Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.
- Estimular cualquier otra actividad que en el futuro se considere necesaria siempre que guarde relación con el carácter de esta Asociación.
Artículo 3º Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Celebración de cursos de formación para profesores socios y no socios de EEOOII.
- Celebración de Jornadas e intercambio de experiencias entre los profesores de EEOOII de Navarra y resto de España.
- Cualquier otra actividad que fomente e impulse el estudio y el aprendizaje de idiomas.
Artículo 4º Domicilio y ámbito territorial
El domicilio social se fija en la : Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, en la calle Compañía, 6 – C.P 31001 sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es [2]: la Comunidad Autónoma de Navarra.
Artículo 5º Duración
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes de aplicación.
Artículo 6º Socios
Podrán formar parte de la Asociación los profesores de EE.OO.II., ya sean titulares, interinos o en prácticas, que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación:
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre.
Artículo 7º Derechos y Deberes de los Socios
Son derechos de los socios:
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
- Ser candidato para su elección como miembro de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre las actividades y los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
- Acceder a los Libros de Actas y a todos los demás documentos de la Asociación
- Participar en todas las actividades que promueva la Asociación.
- Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente correspondan.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
Son deberes de los socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
- Contribuir económicamente con el pago de las cuotas establecidas.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
- Respetar a los órganos y los demás miembros de la Asociación.
Las sanciones por incumplimiento serán impuestas por el órgano de representación, previa audiencia del interesado.
Artículo 8º Pérdida de la cualidad de socio
Se perderá la cualidad de socio por:
- Renuncia voluntaria del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por acuerdo del Órgano de Representación basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, o de las normas de aplicación. La no satisfacción por dos años consecutivos de la cuota llevará consigo la baja en la Asociación.
El acuerdo del Órgano de Representación podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión del Órgano de Representación será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, la decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 9º.- Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 10º Convocatorias y quórum
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a: [3]
- Disolución de la asociación
- Modificación de los Estatutos
- Disposición o enajenación de bienes
- Remuneración de los miembros del órgano de representación
Artículo 11º Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- El examen y aprobación de presupuestos, cuentas y balances del ejercicio anterior.
- La decisión sobre la aplicación concreta de los fondos.
- La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. [4]
- La elección de los miembros del Órgano de Representación.
- Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 12º Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria tiene atribuidas las siguientes facultades:
- Solicitar y aprobar la posible modificación de estatutos de la entidad.
- Aprobar la federación con otra Asociaciones.
- Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
- Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 13º Órgano de Representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 1 Vocal. Éstos serán mayores de edad, estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Todos los cargos que componen el órgano de representación serán gratuitos.
Artículo 14º Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros
Los cargos del órgano de representación tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre, igual y secreto, entre los socios mayores de edad. [5]
Causas de cese:
- Por fallecimiento o dimisión.
- Por dejar de ser miembro de la Asociación.
- Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 15º Reuniones, constitución y acuerdos del Órgano de Representación
El órgano de representación se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de……2.. de sus miembros..
El órgano de representación quedará válidamente constituido cuando asistan 3 de sus miembros, incluido el presidente o vicepresidente en su sustitución.
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 16º Funciones del órgano de representación
Son funciones del órgano de representación las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
- Administrar los fondos de la Asociación.
- Tomar los acuerdos relativos al normal funcionamiento de la Asociación.
- Estudiar y aceptar, en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios
- Formular la memoria, balance y presupuestos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
- Acordar la expulsión de los socios que dieran lugar a ello por incumplimiento de sus deberes.
- Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas y coordinar la labor de las mismas.
- Interpretar los estatutos y velar por su cumplimiento.
Artículo 17º Competencias del Presidente
El presidente tiene atribuidas las siguientes competencias:
- Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación
- Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de Representación.
- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
- Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el Secretario.
- Proponer a la Junta Directiva, a iniciativa propia o por sugerencia de los asociados, las actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo las mismas
Artículo 18º Funciones del Vicepresidente
Son funciones del Vicepresidente:
- Ayudar al Presidente
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste.
Artículo 19º Funciones del Secretario
Corresponde al Secretario:
- Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones del Órgano de Representación.
- Asistir al Presidente.
- Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.
- Llevar el libro de registro de socios y el de actas.
- Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente..
- Preparar, redactar y, en su caso publicar, la Memoria Anual.
Artículo 20º Funciones del Tesorero
Son funciones del Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
- Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos.
- Preparar los balances.
Artículo 21º Régimen económico
La Asociación se constituye sin ningún patrimonio fundacional. [6]
Artículo 22º Régimen de contabilidad y documentación
- Libro de contabilidad y actas
- Registro de socios: en el que consten nombres, apellidos, nº de DNI, cargo y fecha de alta y baja en el cargo.
- Fecha de cierre del ejercicio económico: 31 de diciembre
Artículo 23º Recurso económicos previstos
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
- Cuotas de los socios
- Subvenciones y donativos que reciba.
- Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación.
- Los ingresos procedentes de las actividades organizadas por la Asociación.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 24º Disolución
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
En caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a las asociaciones benéficas que se determinen en la última Asamblea celebrada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.
En Pamplona, a 13 de mayo de 2009
Firmas:
[1] Artículo 8 de la LO 1/2002: Denominación. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan superar vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Si la denominación es en cualquier idioma distinto del castellano, deberá venir reflejada su traducción en la instancia general.
[2] Indicar si es Local, de Navarra ó Nacional (elegir una opción).
[3] Mínimos establecidos por el artículo 12 apdo. d) LO 1/2002, no obstante, podrán incluirse entre otros, nombramientos de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc..
[4] Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuenta anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.
[5] Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos con la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002).
[6]En el caso de que no exista patrimonio indicar que es inexistente.
